Diferencia entre Delito y Violación de DDHH. Sistema de protección internacional
El Delito
"Todo acto ilícito realizado con intención de perjudicar a otro, por lo que es claro identificar que en un delito existe un sujeto activo y uno pasivo" (Trujillo y Poveda, s.f, p.25).
Los elementos del delito son los siguientes:
- La tipicidad es la adecuación de la conducta humana con aquella hipótesis previamente descrita en la ley para proteger un bien jurídico, es decir, debe estar recogida en la legislación para poder aplicar.
- "La antijuricidad es la ausencia de tipo, esto es cuando una conducta de acuerdo con el concepto popular, es considerada dañosa socialmente y contraria a las normas penales pero el legislador no lo ha integrado en el catálogo de las figuras delictivas, por lo que el autor de dicha conducta no puede ser procesado por misma".
- La imputabilidad existe cuando el sujeto activo del delito tiene conciencia y voluntad, es decir, que el sujeto del delito al momento de cometer un hecho punible debe encontrarse en plenas facultades mentales para realizarlo y en esta forma nos encontraríamos con la responsabilidad total de quien lo cometió.
- La culpa o negligencia consiste en la omisión de aquella negligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
- Para que exista sanción con una pena, es necesario que converjan los elementos de tipicidad, antijuricidad, imputabilidad y culpabilidad (Trujillo y Poveda, s.f, pp. 25-26).
Figura 4. Delito (Alas, 2019).
Violación de Derechos Humanos
Toda conducta positiva o negativa mediante la cual un agente directo o indirecto del Estado vulnera, en cualquier persona y en cualquier tiempo, uno de los derechos enunciados y reconocidos por los instrumentos que conforman el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (Trujillo y Poveda, s.f, p. 26).
Además, los elementos determinantes en una violación de derechos humanos, puede darse en varias formas:
- Cuando el acto de violencia es realizado directamente por un agente del Estado que ejerce una función pública;
- Cuando el acto de violencia es realizado por particulares que actúan con el apoyo, la anuencia, la aquiescencia o la tolerancia de agentes del Estado;
- Cuando el activo de la violencia se produce en razón del desconocimiento de las obligaciones de garantía y protección que tiene el Estado respecto a sus ciudadanos (Trujillo y Poveda, s.f, 26).
Con base a dichos conceptos su diferencia es que la violación de derechos humanos, es la acción que por así decir, es cometida por un representante del gobierno o funcionario público siendo este quien no respeta los derechos humanos de los ciudadanos, sino que más bien incumpliendo sobre la ley, y el delito es la acción que una persona puede cometer para dañar a otra persona con la intensión, siendo su objetivo la víctima.


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